Cuando una de las partes no se presenta en un juicio penal, es habitual que surjan dudas al respecto, siendo muchos quienes se preguntan si es o no posible continuar con la resolución del procedimiento en el caso de que el acusado no comparezca. Si tienes cualquier duda al respecto, te vamos a contar lo que necesitas saber.
Ausencia del acusado en un procedimiento abreviado
El sistema jurídico de España se rige por el principio de audiencia. Por ello, por norma general, es obligatorio que el acusado se encuentre presente en la celebración del juicio oral. En el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal específico que la celebración del juicio oral requiere la asistencia del acusado y también la del abogado defensor.
La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez o Tribunal, podrá este acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes, recoge el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Además, según lo dispuesto en el artículo 775.1, durante la fase de instrucción, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al investigado para que indique un domicilio a efectos de notificaciones; o en su defecto en el caso de que haya otra persona que las reciba en su nombre. En este mismo trámite se le advertirá que la citación que se efectúe en el domicilio o a la persona designada hará posible celebrar el juicio en ausencia de los causados.
En la primera comparecencia el juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el letrado de la Administración de Justicia le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786, refleja el citado artículo.
Celebración sin el acusado
Asimismo, en el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, muestra que, tras la citación personal, en el domicilio o bien a la persona asignada, el juicio oral sí podrá ser celebrado sin el acusado, y es que una ausencia injustificada no es motivo de suspensión del mismo.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la decisión debe ser tomada por el juez o tribunal a solicitud de la acusación o del Ministerio Fiscal y oída la defensa. Asimismo, será el juez el que debe considerar y estimar que haya elementos suficientes para poder enjuiciar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que tan solo se puede aplicar en el caso del enjuiciamiento de delitos cuya pena no exceda de 2 años de privación de libertad; o en el caso de que sean de diferentes naturalezas, cuando la duración no exceda de 6 años.
Cuando celebrar una vista oral en ausencia del acusado
Dicho lo anterior, se puede determinar que es posible celebrar la vista oral en ausencia del acusado en el caso de que se den estas circunstancias:
- La ausencia del acusado es por causa injustificada.
- Que el acusado haya sido citado personalmente, en el domicilio; o bien mediante la persona asignada.
- La solicitud de la parte acusadora o el Ministerio Fiscal
- Que ser oída la defensa de acusado.
- Que la pena solicitada no supere los 2 años de privación de libertad; o si fuese de diferente naturaleza, la duración no exceda de los 6 años.
- Que el juez o tribunal considere que existen suficientes elementos como para llevar a cabo su enjuiciamiento.
La ausencia del acusado en el juicio plenario hace que no se produzca una alteración en el desarrollo de la vista. Sin embargo, se prescindirá del acusado como fuente de prueba y no se podrán aplicar conformidad con diferentes artículos; y también perderá el derecho a la última palabra y su derecho a intervenir en la práctica de la prueba.,
Ausencia del denunciante en un juicio penal
En el caso de que se trate de un delito leve, la ausencia del acusado no suspende la celebración ni posterior resolución del juicio. En el caso de que sea el denunciante, sumada a la del Ministerio Fiscal en este tipo de juicios, en los que solo pueda ser perseguido por el ofendido, no se podrá mantener la acusación.
Dicho de otra forma, la ausencia del denunciante implica que el acusado será absuelto. Asimismo, hay que tener en cuenta que la incomparecencia injustificada del denunciante o el denunciado son sancionadas con una multa de 200 a 2.000 euros. Así aparece reflejado en el artículo 967.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2 respuestas a “La ausencia del denunciado, acusado o denunciante en el juicio”
Buenas tardes.
En el mes de agosto se me puso una demanda por unos hechos totalmente falsos. Se designó fecha de juicio para el día 16/11/2021. El juicio no se celebró por la inasistencia de la parte demandante, y a pesar de que yo quise declarar se me indicó por la Juez, que era mejor para mis intereses que no declarara.
Puse una demanda por falsa acusación, y cual es mi sorpresa que no se admite porque:
» A la vista del testimonio recibido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, no compareciendo ninguna de las partes y no existiendo indicios para determinar la falsedad o no del contenido de la denuncia inicial, es procedente dictar esta resolución »
Se decreta sobreseimiento y…..
Si quiero puedo interponer RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN…..pero debo gastarme dinero en un abogado y procurador…
saludos por favor,voregunto si el denunciante y el denunciado son inmigrantes ? uno de ellos tiene permiso de residencia y trabajo pero el otro no aun no lo tiene , en caso de que el denunciado es el que no tiene el permiso le pueden retirar o negar el permiso , la acusación es leve